Facturación Electrónica en Línea CFDI 4.0 - Sistema de Facturación en Línea
Fecha de Publicación: 25/11/2021
Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se estableció que los CFDI deben tener este elemento de identificación para que sean válidas
Con la Miscelánea Fiscal para 2022, se implementaron algunos cambios en artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Dentro de la reforma fiscal aplicable a partir del 2022 se vuelve obligatorio incluir dentro del CFDI: el nombre, la razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI (datos del receptor).
De acuerdo con un artículo de Fiscalia, es probable que los negocios tengan el código postal de sus clientes en sus bases de datos, porque es un dato que comúnmente se solicita. Sin embargo, indica que el problema es que este dato no está contemplado actualmente en la estructura del XML del CFDI.
Por lo anterior, Fiscalia considera que para cumplir con la obligación mencionada, necesariamente se requiere actualizar la estructura del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que contiene el estándar del XML del CDFI.
En materia de CFDI:
-El exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que realizan exportaciones
-Se modifica la fracción III del numeral 29 del CFF, para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del SAT
delimita la emisión de CFDI de egreso
-Se incluye como requisito en el CFDI el incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFD