Buzón Tributario del SAT : Tienes hasta el 30 de Junio para habilitarlo

Fecha de Publicación: 22/06/2022
¿Comenzaste a tributar este año o migraste al Régimen Simplificado de Confianza a partir de enero? Tienes hasta el 30 de junio para habilitar tu Buzón Tributario, un canal de comunicación entre tú y el SAT para simplificar la notificación de actos administrativos. Es obligatorio.
Si hasta el 31 de diciembre de 2021 estabas en un régimen distinto y migraste al Resico sin registrar o confirmar medios de contacto para habilitar tu Buzón Tributario, o bien, solo señalaste un medio de contacto, ya sea tu número de teléfono o correo, deberás registrar o actualizar tus medios de contacto adicionando, en su caso, el que te haga falta. Si aún no lo has activado, hazlo a la brevedad, pues es tu obligación.
Recuerda que, con esta herramienta, el envío de mensajes de interés es ágil y segura, además de que a través de la misma los contribuyentes pueden presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
En tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
Estos son los beneficios de habilitar la herramienta
- Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).
- Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen.
- Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.
- Generar oportunidades para una pronta autocorrección.
- Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
- En algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a "Mis Expedientes", entre otras funcionalidades.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
Con algunas excepciones, prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario a más tardar el 30 de junio de 2022.
Si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza, deberá habilitar el Buzón Tributario, de no activarlo, a partir del 1 de junio de 2022 podría ser sujeto a una sanción del fisco.
También estan obligadas a habilitarlo las personas físicas que en el ejercicio 2022 obtuvieron ingresos por conceptos de asimilados a salario iguales o superiores a MXN $400,000.
¿Quiénes tienen la opción de no habilitar el Buzón Tributario?
Personas físicas con situación fiscal como "sin obligaciones fiscales", "sin actividad económica" o "suspendido", tendrán la opción de no habilitarlo.
Si se obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salario, o como asimilados a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a MXN $400,000.
Personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de "cancelado".
Pasos a seguir para habilitar el Buzón Tributario
- Primero ingresa a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en https://www.sat.gob.mx/home
- En la parte inferior izquierda encontrarás un botón para acceder al minisitio del Buzón Tributario, donde debes dar clic.
- En la página a la que te dirigirá, da clic en "Habilita tu buzón" y accede por contraseña (con tu RFC o tu e-firma).
- En la siguiente pantalla, deberás ingresar mínimo un correo electrónico, máximo cinco, y un número de teléfono celular. Una vez agregados, da click en continuar.
- Si todo se realizó de manera correcta, te aparecerá un mensaje que te indicará fecha, folio y hora de registro, luego da clic en imprimir acuse; en cada medio de contacto te llegará un aviso de confirmación.
- Solo tienes 72 horas para confirmar tu correo y teléfono celular. En el aviso de confirmación, solo debes dar clic en "aquí"; respecto al teléfono celular, te llegará un mensaje SMS con un código de activación, para confirmar debes acceder otra vez a tu buzón, dar clic en el ícono de configuración y capturarlo; después da clic continuar. Si capturas tres veces mal el código, se bloqueará por 30 minutos.
- Te llegará un aviso confirmando el medio de contacto. A cada uno de los medios te llegará un aviso electrónico que menciona que tienes un mensaje en tu buzón tributario, al cual debes acceder, ir a la bandeja de entrada en ?Mis comunicados?, desde donde podrás descargar el acuse que confirma el registro exitoso.
Fuente: Angulo7