Fecha de Publicación: 13/09/2022
Regla 3.13.1. | Regla 3.13.1. en II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2022 |
Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 112-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF ¨Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas´, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma. | Para los efectos de los artículo 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas", cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma. |