Complemento de Recepción de Pagos: Plazo se reduce a 5 días

Fecha de Publicación: 14/01/2022

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar "cero" en el campo "Total", sin registrar dato alguno en los campos "método de pago" y "forma de pago", debiendo incorporar al mismo el "Complemento para recepción de pagos" (CRP) que al efecto se publique en el Portal del SAT.


Esto se establece en la Regla 2.7.1.32. y es el documento comúnmente conocido como Complemento de Pago, en el que se documenta la recepción de un pago. 


Desde que instauró este comprobante, y hasta el año 2021, la obligación de emitir este comprobante tenía un plazo de 10 días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, aunque la recomendación para efectos de mejores controles internos ha sido la de contar con este documento en un momento cercano (si no inmediato) a la realización del pago. 


La rápida o tardía emisión de estos comprobantes depende mucho de lo robusto que pueda ser la administración de un negocio, y de la capacidad de sus sistemas y procesos administrativos. 


A partir de 2022, el plazo para emitir el CRP se reduce de 10 a 5 días naturales. Así se establece ahora en la Regla referida anteriormente. 
Es importante que los contribuyentes hagan esta consideración en sus procesos administrativos para no incumplir con las normas fiscale o tener algún inconveniente con algún cliente.


Fuente: Fiscalia