Plataformas Digitales: Vence el plazo para las nuevas modificaciones

MediosCorp

Fecha de Publicación: 11/11/2020

El Régimen de Plataformas Digitales sufre algunos cambios de cara a la Reforma Fiscal 2021, mismos que implican cambios estructurales a sus sistemas, en los que deben comenzar a trabajar cuanto antes, pues las sanciones previstas para estas empresas, a partir de 2021, pueden ser de consecuencias graves, como lo es la desconexión de la red de telecomunicaciones mexicana.

Faltan menos de dos meses para que estos cambios entren en vigor, y aunque muchos aspectos no están definidos del todo en cuanto a su aplicación operativa, es necesario que los departamentos de sistemas de estas plataformas estén trabajando ya en los cambios respectivos.

Al día de hoy no se contempla en la propuesta de reforma fiscal un régimen o período de transición que postergue la entrada en vigor de estos nuevos mecanismos. La fecha oficial de entrada prevista es el 1 de enero de 2021, por lo que los cambios deben estarse evaluando desde ahora.

Retención del ISR

Uno de los cambios más trascendentes es el procedimiento de cálculo de las retenciones de impuestos. Actualmente la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) está configurada con base en una tarifa cuya tasa de impuesto se incrementa a medida que los ingresos se incrementan; a mayores ingresos, mayor es la tasa. Este mecanismo ha tenido en la práctica un sinnúmero de problemas para su implementación porque los modelos de negocio de las plataformas digitales son diversos entre sí y resulta sumamente complejo retener un impuesto con tasas variables.

A partir de enero de 2021, se abandona el esquema de tasas variables para pasar uno de tasa única por actividad. Hasta el punto del proceso legislativo en que se encuentra la propuesta de reforma, las tasas de retención de ISR quedan como se indica a continuación:

Actividad a través de plataformas digitales Retención vigente Propuesta de retención.
 Cámara de Senadores
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (Uber, Didi). 2% a 8% 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje (Airbnb). 2% a 10% 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios (Amazon, Mercadolibre). 0.4% a 5.4% 1%


Estos son cambios positivos no sólo para los contribuyentes sujetos de retención, sino para las plataformas digitales, pues esto facilita en gran medida el cálculo de las retenciones y, sobre todo, la transparencia con que la información puede ser manejada por parte de la plataforma para con sus usuarios.

Las plataformas deberán, cuanto antes, prever el cambio en el mecanismo de retención, así como el impacto que tiene en su diario operar, en la generación de documentos como constancias de retención y reportes de información a presentar a la autoridad, el despliegue de datos hacia sus usuarios, y el impacto que tendrá en aquellas operaciones cobradas en 2020, pero cuyos fondos se dispersan a partir del 1 de enero de 2021.

Retención de IVA


Si bien en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no existen cambios en materia de retención de impuestos, resulta menester considerar el efecto de la posible ampliación del estímulo en la Región Fronteriza Norte (RFN), a través del cual se puede continuar causando la tasa del 8% del IVA en lugar de la del 16%, lo que implica que las plataformas deben continuar previendo mecanismos para contemplar tasas diferenciadas en los precios de productos y servicios que los usuarios alimentan en sus sistemas, de forma que las retenciones de este impuesto se hagan conforme corresponda.

Adicional a lo anterior, se debe prever el efecto que tendrá la anunciada zona franca del sur del país en donde se prevén tasas diferenciadas. Aunque no se han dado a conocer los detalles operativos de este esquema, se sabe que habrá una tasa de IVA diferenciada como en la RFN.

Será necesario tener estos efectos contemplados en los sistemas, así como la posible transición de operaciones gravadas a una tasa en 2020, pero cobradas a tasa diferente en 2021.

Constancia de retención en XML


Otro de los cambios importantes es el relativo a las constancias de retenciones que actualmente estas plataformas pueden emitir mediante archivo en formato PDF (Portable Document Format por sus siglas en inglés), pero que a partir del 1 de enero de 2021 deberán hacerlo mediante la expedición de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), que consiste en un archivo formato XML, de acuerdo con la estructura y estándares contenidos en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fuente: Fiscalia