¿Qué considera el SAT como depósitos en efectivo?

Fecha de Publicación: 11/11/2022

Los bancos tienen la obligación de proporcionar anualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Lo anterior lo deben hacer los bancos, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular, en una misma institución, exceda de 15,000 pesos.

Con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se cambió la periodicidad de la obligación. Se adicionó un cambio para que los bancos proporcionen la información de los depósitos en efectivo de manera mensual, en lugar de que se haga anualmente.

¿Qué se entiende por depósitos en efectivo?

El SAT considera que son los depósitos en moneda nacional o extranjera, que se realizan en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tienen a su nombre, en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Si se hacen todos estos movimientos en caja, de una u otra manera se va a formar parte de la declaración informativa de la institución financiera.

¿Qué no es un depósito en efectivo?

Los movimientos relacionados con transferencias electrónicas y traspasos entre cuentas no son considerados depósitos en efectivo.

Creemos que por hacer transferencias el SAT va a fiscalizar y no es así. Esto se debe a que las transferencias no se cuentan dentro de la información que la institución financiera tiene que mencionar a la autoridad.

Así que los bancos no informan al SAT respecto a las transferencias. Pero esto no significa que la autoridad no pueda cuestionar el origen de los recursos, recibidos por depósitos o transferencias, excedan o no de 15,000 pesos mensuales.


Fuente: El contribuyente